Compartimos el documento registrado ante el Concello de Vigo en el que solicitamos la suspensión inmediata del expediente de contratación del parque:
A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL CONCELLO DE VIGO Concellería de Medio Ambiente · Órgano de Contratación Praza do Rei, s/n · 36202 Vigo (Pontevedra)
SOLICITUD URGENTE DE REVISIÓN DEL PROYECTO Y DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL PARQUE CANINO DE BARREIRO, INCORPORACIÓN DE LA PROPUESTA VECINAL Y JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
D./Dña. con DNI n.º
actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Familias con Perros «Por un Parque Canino Funcional en Barreiro», colectivo vecinal de carácter apartidista constituido de facto por familias con perros de la zona de Barreiro-Lavadores (Vigo), avalado por la firma de 108 familias del barrio, con domicilio a efectos de notificaciones parquecaninobarreiro@gmail.com
COMPARECE y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
II. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2024, el alcalde-presidente del Concello de Vigo anunció públicamente la creación de una red de nueve parques caninos municipales —Navia, Faisán, Barreiro, Ribadavia-Pizarro, A Bouza, Atalaia, María Xosé Queizán, Avenida Castelao y O Calvario—, asignando al de Barreiro (Lavadores) desde el primer momento una superficie de 1.105 m². Esta ubicación y dimensión generaron inquietud inmediata entre las familias con perros de la zona, por considerarlas insuficientes e inadecuadas.
SEGUNDO.- El 13 de febrero de 2025, el Concello puso en marcha una consulta ciudadana on line que no permitía valorar la idoneidad del emplazamiento propuesto ni cuestionar las dimensiones del recinto, limitando de facto el alcance real de la participación ciudadana a aspectos secundarios del proyecto. Durante ese mismo periodo, especialistas en comportamiento canino consultados por medios de comunicación locales señalaron la conveniencia de que estos parques dispongan de espacios muy amplios, con zonas verdes, sombra, fuentes y mobiliario adecuado, advirtiendo del riesgo de instalaciones sobredimensionadas a la baja que no atienden a cómo se relacionan realmente los perros entre sí.
TERCERO.- El 10 de marzo de 2025, este colectivo presentó por registro municipal una propuesta técnica alternativa, respaldada por la firma de 108 familias con perros de Barreiro-Lavadores, que planteaba una superficie de 2.200 m² —considerada por la propia fundamentación etológica aportada como el mínimo necesario para la funcionalidad del parque— en una ubicación más tranquila, alejada del tráfico rodado y de instalaciones deportivas ruidosas, dentro del mismo entorno del parque de Barreiro.
CUARTO.- Ese mismo día, el Concello difundió los resultados de su propia consulta ciudadana, alegando una «alta aceptación» sustentada en 894 respuestas, cifra que representa aproximadamente el 1 % de la población potencialmente afectada, estimada en más de 96.000 personas (dos personas cuidadoras por cada uno de los cerca de 48.170-50.000 perros censados en Vigo, la mayor población canina de Galicia). La coincidencia temporal entre la difusión de estos resultados y la presentación de la propuesta vecinal fue interpretada por las familias firmantes como un intento de cerrar el debate técnico antes de que pudiera ser considerado.
QUINTO.- Durante los meses de abril a julio de 2025, el Concello guardó silencio administrativo absoluto respecto de la propuesta vecinal registrada, sin ofrecer explicación técnica ni argumento alguno que justificase su descarte.
SEXTO.- El 28 de agosto de 2025, el alcalde anunció que la Junta de Gobierno Local aprobaría el proyecto constructivo del parque canino de Barreiro manteniendo íntegramente las especificaciones originales, sin incorporar ninguna de las mejoras planteadas por la ciudadanía y sin motivar el rechazo de la alternativa presentada.
SÉPTIMO.- Ante esta situación, las familias afectadas hicieron público su rechazo mediante comunicado de 1 de septiembre de 2025, y llevaron a cabo una concentración simbólica el 14 de septiembre de 2025, en Barreiro (Lavadores, 17.442 habitantes, con una población canina estimada en torno a 2.907 perros según la proporción general de la ciudad, previsiblemente superior por la mayor concentración de mascotas en esta zona del extrarradio), en la que delimitaron físicamente sobre el terreno el espacio real que ocuparía la instalación proyectada, evidenciando de forma gráfica su insuficiencia.
OCTAVO.- El 28-29 de septiembre de 2025, este colectivo registró ante el Concello de Vigo y ante la Valedora da Cidadanía un escrito exigiendo la paralización cautelar del expediente y la constitución de una mesa técnica y vecinal, denunciando que el proyecto municipal se fundamenta en la guía técnica orientativa NTJ 15G (2015), hoy obsoleta, que fija un mínimo de referencia de tan solo 442 m². El propio Concello reconoció en su respuesta pública que los 1.105 m² de Barreiro «multiplican por 2,5» ese mínimo de 442 m², confirmando así el dato. Pese a invocar esa norma, ni siquiera se aplica con coherencia al resto de la red, dado que varios de los parques proyectados —Pizarro (365 m²), Atalaia (380 m²), Castelao (331 m²) y Calvario (363 m²)— no alcanzan dicho mínimo de referencia.
NOVENO.- En esa misma respuesta, el Concello no logró rebatir con solvencia técnica las objeciones planteadas a la propuesta vecinal, incurriendo en contradicciones documentadas: alegó riesgo de procesionaria en una parcela con un único pino cuya gestión de plagas es responsabilidad municipal; invocó un inexistente «efecto túnel» acústico en un recinto completamente al aire libre; confundió un manantial y su regato con un río cercano; y justificó la necesidad de aparcamiento propio citando como referencia el Parque Canino de Pontenova, instalación que, en realidad, carece de aparcamiento.
DÉCIMO.- Según ha trascendido en fecha 3 de septiembre de 2026, la Junta de Gobierno Local del Concello de Vigo ha aprobado el expediente de contratación de las obras de ejecución del parque canino de Barreiro por un importe de 169.000 euros, manteniendo la superficie de 1.105 m², procediéndose a la apertura de la licitación pública en la Plataforma de Contratación del Estado sin haber dado respuesta motivada a la propuesta vecinal registrada hace más de un año ni haber acreditado la revisión técnica solicitada.
III. LA SUPERFICIE REAL DISPONIBLE PARA LOS PERROS: UN DATO QUE EL EXPEDIENTE DEBE ACLARAR
Los 1.105 m² anunciados por el Concello no equivalen a superficie útil de esparcimiento canino, por los siguientes motivos documentados:
a) No es un recinto único, sino dos. El propio diseño municipal divide el perímetro total en dos recintos separados («jaulas», en la expresión empleada reiteradamente por las familias afectadas), lo que ya reduce el espacio funcional continuo disponible para cada grupo de perros respecto de lo que ofrecería un único espacio de igual superficie nominal.
b) La superficie bruta incluye elementos no destinados al esparcimiento. El propio Concello ha anunciado que dentro de esos 1.105 m² se instalarán mobiliario urbano, bancos, fuente, papeleras, vallado perimetral completo, red de recogida de pluviales, boca de riego y elementos de juego en madera —previsiblemente zonas de agility—, además de la preservación de arbolado existente y la plantación de nuevas zonas ajardinadas. Todos estos elementos, necesarios y en parte positivos, restan superficie efectiva de carrera y juego libre respecto de la cifra bruta anunciada.
c) El Concello no ha facilitado ese dato. A la fecha de este escrito, ni el proyecto anunciado ni las notas de prensa municipales especifican qué porcentaje de los 1.105 m² corresponde a superficie diáfana de esparcimiento frente a superficie ocupada por cerramientos, mobiliario, accesos, zonas de agility y ajardinamiento. Esta omisión impide a los interesados y a la propia ciudadanía valorar si la instalación cumple realmente su finalidad.
d) Aun tomando la cifra bruta en su totalidad, la proporción resulta ilustrativa de la insuficiencia denunciada. Si se toma como referencia la propia estimación vecinal de población canina en Lavadores (en torno a 2.907 perros, cifra que las familias consideran conservadora), el reparto de 1.105 m² brutos —antes de descontar mobiliario y vallados— entre esa población arrojaría bastante menos de 1 m² por perro si una fracción moderada de esa comunidad canina utilizase la instalación de forma simultánea o alterna a lo largo del día. Esta relación, calculada sobre datos demográficos que el propio Concello no ha desmentido, es la que fundamenta que las familias afectadas describan el proyecto como una instalación «obsoleta antes de construirse».
Por todo ello, este colectivo solicita expresamente que el expediente incorpore, de forma desglosada y verificable, la superficie neta real destinada al esparcimiento libre de los perros en cada uno de los dos recintos, una vez descontados vallados, accesos, mobiliario urbano, fuente, zonas de agility y bandas de ajardinamiento perimetral.
IV. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Y DEFICIENCIAS DEL PROYECTO APROBADO FRENTE A LA PROPUESTA VECINAL
Superficie total
Proyecto municipal: 1.105 m² (perímetro total dividido en dos recintos separados; superficie útil real inferior y no desglosada).
Propuesta vecinal: 2.200 m² (superficie mínima funcional según criterios técnicos aportados).
Ubicación
Proyecto municipal: Junto a instalaciones deportivas (Máis que Auga) y próxima a la carretera, con alto tránsito peatonal.
Propuesta vecinal: Zona más tranquila del propio parque de Barreiro, alejada del ruido y del tráfico rodado.
Exposición solar y sombra
Proyecto municipal: Ubicación muy soleada y con escasa sombra natural, lo que limita el uso a horas concretas.
Propuesta vecinal: Zona con arbolado que favorece la sombra natural y el confort térmico.
Impacto sobre el espacio existente
Proyecto municipal: Destrucción de una zona de ocio humano ya consolidada (bancos, fuente y áreas de descanso).
Propuesta vecinal: Aprovechamiento de una zona infrautilizada que las familias ya usan espontáneamente con sus perros (incluye una papelera canina instalada).
Base normativa de diseño
Proyecto municipal: Basado en la guía técnica NTJ 15G (2015), orientativa y considerada obsoleta, con un mínimo de referencia de 442 m².
Propuesta vecinal: Basada en criterios actuales de etología aplicada y con una referencia de 2.000 m² como umbral para evitar el hacinamiento.
Coherencia con el resto de la red
Proyecto municipal: Varios parques de la red (Pizarro 365 m², Atalaia 380 m², Castelao 331 m², Calvario 363 m²) no alcanzan ni el mínimo de la propia NTJ 15G.
Propuesta vecinal: Concebida como un estándar replicable y coherente para el conjunto de la red municipal.
Participación ciudadana
Proyecto municipal: Consulta de febrero de 2025 que no permitía valorar ubicación ni dimensiones, obteniendo 894 respuestas (aprox. 1 % de la población afectada).
Propuesta vecinal: Propuesta técnica registrada el 10/03/2025, respaldada por 108 familias y sin respuesta motivada durante más de un año.
Coste y eficiencia del gasto
Proyecto municipal: 169.000 € asignados a un recinto de dimensiones y superficie útil cuestionadas desde su origen.
Propuesta vecinal: Mismo entorno, aprovechando una zona ya utilizada y sin costes de demolición de infraestructuras existentes.
a) Insuficiencia dimensional. Organizaciones de referencia en comportamiento animal, señalan que superficies inferiores a 2.000 m² en zonas densamente pobladas propician hacinamiento, estrés y conductas agresivas entre perros. El proyecto aprobado, con 1.105 m² brutos divididos en dos recintos separados, queda notablemente por debajo de ese umbral, y su superficie útil real —descontando mobiliario, vallados y zonas de agility, dato que el Concello no ha hecho público— es previsiblemente aún menor.
b) Ubicación inadecuada desde el punto de vista de la seguridad y el bienestar animal. La parcela elegida se sitúa junto a instalaciones deportivas y en proximidad a una vía de tráfico rodado, con alto tránsito peatonal, lo que incrementa el riesgo de fugas, atropellos y estrés crónico en los animales.
c) Exposición solar y ausencia de sombra. La escasa cobertura vegetal de la ubicación elegida limita el uso seguro del parque a determinadas franjas horarias, comprometiendo su función como equipamiento público de uso continuado, especialmente en los meses cálidos.
d) Destrucción injustificada de espacio público consolidado. La ejecución del proyecto conlleva la eliminación de una zona de descanso ya dotada de bancos, fuente y áreas de sombra, actualmente en uso por la vecindad, lo que además incrementa el coste global de la actuación al requerir trabajos de demolición previa no necesarios en la ubicación alternativa.
e) Fundamentación normativa obsoleta y aplicada de forma incoherente. El propio Concello ha reconocido basar el diseño en la guía técnica NTJ 15G (2015), orientativa y no vinculante, que ni siquiera se respeta en el resto de los parques de la red municipal, lo que evidencia una falta de criterio técnico homogéneo en la planificación de toda la red.
f) Marco de bienestar animal vigente. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, exige que los espacios destinados a la actividad y el esparcimiento animal sean adecuados para su correcto desarrollo físico y emocional; su artículo 28 recoge, además, principios sobre protección frente a las inclemencias meteorológicas y la exposición solar prolongada en espacios abiertos, principios que este colectivo entiende insuficientemente atendidos por el diseño aprobado.
g) Contratación pública y motivación del expediente. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, exige que la iniciación del expediente vaya acompañada de la motivación de la necesidad del contrato (artículo 116) y que los pliegos de prescripciones técnicas permitan que la obra responda a la utilización a la que está destinada. El artículo 124 dispone que los pliegos deben aprobarse antes de la licitación y que, fuera de un simple error material, una modificación posterior comporta la retroacción de actuaciones: por ello, el momento actual —antes de la adjudicación definitiva— es precisamente la oportunidad procedimental adecuada para revisar el proyecto sin incurrir en sobrecostes futuros.
h) Participación ciudadana meramente formal y respuesta técnicamente insolvente. La consulta municipal de febrero de 2025 no permitió valorar ubicación ni dimensiones. La propuesta técnica registrada en marzo de 2025 —avalada por 108 familias— sí obtuvo, tras cinco meses de silencio y solo después de la concentración vecinal de septiembre de 2025, una respuesta pública del Concello; sin embargo, dicha respuesta no constituye la justificación técnica motivada y punto por punto que exige la normativa, sino una réplica que —según ha documentado este colectivo— reproduce respuestas tipo empleadas para quejas individuales del servicio municipal 010 y contiene errores materiales relevantes (riesgo de procesionaria en una parcela con un único pino, un inexistente "efecto túnel" acústico en un recinto al aire libre, la confusión entre un manantial y un río cercano, y la cita del parque canino de Pontenova como referencia de aparcamiento pese a que dicha instalación carece de él). Una respuesta con ese grado de imprecisión técnica no puede considerarse cumplimiento del deber de motivación que exige la Ley 39/2015 ni sustituye a la valoración comparada y fundada que este colectivo viene solicitando desde marzo de 2025.
V. SOLICITA
En virtud de lo expuesto, y al amparo del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, de los derechos de los interesados recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la normativa sectorial de contratación pública y de bienestar animal citada, este colectivo
1. La SUSPENSIÓN CAUTELAR del expediente de contratación de las obras del parque canino de Barreiro (importe licitado: 169.000 €), en tanto no se resuelva expresa y motivadamente sobre los extremos planteados en el presente escrito.
2. El ACCESO ÍNTEGRO AL EXPEDIENTE, incluyendo proyecto, memoria, planos, presupuesto desglosado, informes técnicos y jurídicos, pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas.
3. Que se haga constar expresamente, y se comunique a este colectivo, la superficie neta real destinada al esparcimiento libre de los perros en cada uno de los dos recintos proyectados, una vez descontados vallados, accesos, mobiliario, fuente, zonas de agility y bandas ajardinadas, así como la capacidad de uso simultáneo que el diseño ha tenido en cuenta en relación con la población canina estimada de Barreiro-Lavadores.
4. La APERTURA de un expediente de REVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE del proyecto aprobado, que valore de forma comparada la propuesta vecinal registrada el 10 de marzo de 2025 (2.200 m², ubicación alternativa) frente al proyecto municipal actual (1.105 m²), con participación de personal técnico municipal ajeno a la redacción original del proyecto.
5. La CONSTITUCIÓN de una MESA DE DIÁLOGO TÉCNICO Y VECINAL, con representación de la Concejalía de Parques y Jardines, la Concejalía de Urbanismo, personal técnico municipal, representantes del colectivo solicitante y, en la medida de lo posible, profesionales independientes en etología, veterinaria y educación canina.
6. La JUSTIFICACIÓN TÉCNICA EXPRESA Y MOTIVADA, por escrito, de las razones por las que se ha desestimado la propuesta alternativa presentada por 108 familias el 10 de marzo de 2025, con respuesta punto por punto a las observaciones planteadas sobre superficie mínima funcional, ubicación, exposición solar, impacto sobre el espacio público existente y coherencia normativa con el resto de la red.
7. La ACREDITACIÓN de que el criterio dimensional aplicado a la totalidad de la red de parques caninos municipales (Navia, Faisán, Barreiro, Ribadavia-Pizarro, A Bouza, Atalaia, María Xosé Queizán, Avenida Castelao y O Calvario) responde a un estándar técnico homogéneo y actualizado, y no a mínimos normativos obsoletos aplicados, además, de forma desigual entre parques.
8. Que, en caso de resultar procedente conforme al estado del expediente, se suspenda cualquier actuación dirigida a la adjudicación definitiva de las obras hasta que hayan sido contestadas y valoradas técnicamente las cuestiones planteadas.
9. Que se tenga por presentado este escrito a los efectos oportunos, se acuse recibo del mismo y se dé traslado de su contenido a la Alcaldía-Presidencia, a la Concellería de Medio Ambiente y al órgano de contratación competente, comunicándose por escrito a los promotores de esta iniciativa la respuesta motivada, con indicación expresa del órgano o unidad administrativa responsable de la valoración.
Este colectivo se reitera en su disposición al diálogo constructivo con el Concello de Vigo, reafirmando que su objetivo es tener la garantía de que la inversión de fondos públicos se traduzca en un equipamiento verdaderamente funcional, seguro y acorde con el bienestar animal y las necesidades reales de una comunidad con, según sus propias estimaciones, varios miles de perros.
En Vigo, a 3 de septiembre de 2026.
Fdo:
En representación del Grupo de Familias con Perros «Por un Parque Canino Funcional en Barreiro»
